A igual trabajo, igual pago


Columna de opinión de la senadora Isabel Allende.

La igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor es un derecho humano establecido en diversos tratados ratificados por Chile, como lo es el Convenio N° 100 de la Organización Internacional del Trabajo de 1951. Su artículo 1° señala que se entenderá por “igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina cuando sea por un trabajo de igual valor, designando las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo”.

Hay que tener presente que la incorporación de la mujer al trabajo en nuestro país, tiene una tendencia al alza. La tasa de participación laboral femenina subió en Chile de 30.9%, en los años 90, al 47.4% según la encuesta CASEN de 2015. Aunque sigue siendo menor en relación a otros países del continente, como respecto a las cifras OECD.

En el año 2009, el principio de igualdad salarial se incorporó a nuestra legislación a través de la ley 20.348, que consagra el llamado “derecho a ganar lo mismo”. El trasfondo que tiene se basa en que el trabajo de un ser humano, en relación a su esfuerzo y su producto, vale lo mismo si lo realiza una mujer o un hombre. Esto se enmarca dentro de nuestro ordenamiento constitucional y jurídico el cual consagra la no discriminación y la igualdad ante la ley. No importa el sexo ni el género: el mismo trato frente a condiciones similares.

La ley citada obliga al empleador a cumplir con el principio de igualdad, pagando el mismo sueldo a los hombres y mujeres que realicen un mismo trabajo. Dicho derecho es resguardado, ya que en caso de incumplimiento se puede denunciar al empleador su infracción, en un primer término, para luego ir al juzgado laboral en caso de no tener solución, de acuerdo a la ley vigente.

Según un estudio de la Cámara de Diputados, la brecha salarial si bien disminuyó, aún se mantiene principalmente en los estratos altos. Existen diferencias mayores entre personas que tienen cargos de jefaturas o gerencias, es decir, en el sector con mayores estudios, desincentivando a las mujeres a seguir perfeccionándonos al no tener un correlato con las remuneraciones.

El problema de esta ley es la difícil fiscalización que tiene de su cumplimiento, porque la actual norma consagra la igualdad remuneracional en “un mismo trabajo”, no entregando mayores criterios para definirlo. Además, sólo se cursa una multa en el caso de que se descubra un incumplimiento, lo cual no desincentiva mayormente al empleador que discrimina.

Por esto es que en abril de 2014 presentamos una moción con senadoras de todo el espectro político, porque es una materia que nos une transversalmente como mujeres. Dicha propuesta fue aprobada en general en el Senado el día 20 de junio del 2017.

La moción que presentamos modifica el artículo 62 bis del Código del Trabajo, para consagrar la igualdad remuneracional, considerando los siguientes aspectos.

a) La igualdad se exige en “trabajos de igual valor”, estableciendo parámetros objetivos para determinarlo, debiendo darse en cada elemento de la remuneración.
b) Definimos como discriminatorias las diferencias en las remuneraciones que, basadas en criterios aparentemente neutrales, tengan por efecto que la retribución de las trabajadoras sea inferior a la de los trabajadores, salvo que pueda justificarse objetivamente en una finalidad legítima. En cambio, no se considerarán discriminatorias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
c) Se elimina la obligatoriedad de realizar el reclamo previamente al empleador, como requisito para demandar posteriormente en tribunales. Ahora, la afectada podrá interponer una denuncia directamente ante el Tribunal del Trabajo.
d) Se modifica el artículo 485 y se establecen las infracciones que podrán ser objeto del procedimiento de tutela laboral, incluyendo la discriminación laboral por sexo dentro de estas materias.
Mejorar la igualdad en las remuneraciones es una aspiración pendiente, para que deje de ser un enunciado, y se convierta en un derecho básico, consagrado y respetado en Chile.

El derecho a la identidad de género


Por senadora Isabel Allende Bussi.

Esta semana aprobamos en primer trámite en el Senado la Ley de Identidad de Género, la cual proviene de una moción formulada hace cuatro años.

Gracias a la discusión de esta ley, se ha podido instalar en la ciudadanía la conciencia que el “sexo” no es lo mismo que el “género”. El sexo son las características fisiológicas de hombres y mujeres. Mientras que el género dice relación con las ideas, normas y comportamientos que la sociedad ha establecido para cada sexo, y el valor que se le asigna.

Lo que regula el proyecto es el derecho a ejercer la Identidad de Género, es decir, la vivencia interna o individual de género, que puede corresponder o no al sexo de la persona, como en el caso de las personas trans.

Hasta hoy, estos ciudadanos han tenido que utilizar subterfugios para poder gozar de su verdadera identidad. El principal método ha sido la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos. Para que pueda proceder este cambio, el o la solicitante debe acreditar haber sido conocido(a) por cinco años con otro nombre o apellido, debiendo existir, además, motivos plausibles para el mismo.

Un requisito así de exigente no permite que existan criterios uniformes en los tribunales, pudiendo ser rechazado por algunos jueces. Con la moción, toda persona mayor de 18 años podrá pedir la rectificación del nombre con el que aparece en el Registro Civil, cuando el mismo no tenga correlación con su género.

Pero la rectificación no sólo se quedará en el nombre, ya que también involucra el sexo en el cual aparece en el Registro Civil, lo cual no sucede hoy. En la actualidad, se da la inconsistencia de que una persona pueda tener un nombre femenino con un sexo masculino.

Lamentamos eso sí, que en la tramitación del mismo se haya coartado el derecho de los niños, niñas y adolescentes de ejercer este derecho, ya que en la Comisión de Derechos Humanos del Senado se les excluyó. Esto debe modificarse en la Cámara porque infringe lo dispuesto en el Art. 8° de la Convención de Derechos del Niño, que garantiza a ellos su derecho la identidad.

Por otro lado, en el Senado fue aprobada una indicación que establece como requisito de admisibilidad de la rectificación el acompañar un certificado médico para acreditar que el o la requirente tiene las condiciones psicológicas para formular dicha petición. Creemos que esto crea la imagen de que la transexualidad sería una especie de patología, por lo cual esta propuesta puede tender a crear una estigmatización, pese a que no sea el objetivo de la misma.

Pensamos que el proyecto es un gran avance en la Agenda de Género impulsada por el gobierno, el mismo esfuerzo que nos permitirá crear una sociedad más igualitaria y menos excluyente.
Queremos un Chile sin discriminación ni prejuicios, donde cada persona pueda desarrollarse de manera libre, siendo el reconocimiento a la identidad de género un pilar básico para nuestro país.