Tribunal Supremo del Partido Socialista

El Tribunal Supremo del Partido Socialista es el máximo órgano jurisdiccional, que en condición de tal será responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones éticas y disciplinarias establecidas en la ley y en el presente Estatuto, cuyos miembros serán elegidos por el Congreso, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 29 del Estatuto (en votación secreta por las/os delegadas/os oficiales al Congreso).

Presidente  Reinaldo Flores Aguilera
Vicepresidenta Marta Toledo Quintana
Secretario  Hugo Espinoza Grimalt
Integrantes  Ivonne Donoso Olivares
Cristian Sanhueza Cubillos
Wendoling Silva Reyes
Pablo Valladares Toro
Cristian Troncoso Alarcón
Sheila Venegas Silva

Al Tribunal Supremo corresponderán las siguientes atribuciones en materia jurisdiccional y disciplinaria:

  1. Interpretar los Estatutos, reglamentos y demás normas internas.
  2. Conocer de las cuestiones de competencia que se susciten entre autoridades u organismos del Partido.
  3. Conocer y resolver de las reclamaciones que se entablen contra actos de autoridades u organismos del Partido, que sean estimados violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, y adoptar las medidas necesarias para corregirlos y enmendar sus resultados.
  4. Conocer y resolver de las denuncias o reclamos que se formulen contra militantes o adherentes del Partido que sean autoridades de él, por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el Estatuto señale, contemplando las disposiciones que hagan efectivo un debido proceso.
  5. Conocer por la vía de la apelación los procesos seguidos en contra de militantes o adherentes del Partido por los Tribunales Regionales y que tengan su origen en denuncias formuladas en contra de dichos(as) militantes o adherentes por actos de indisciplina o violatorios de la Declaración de Principios o del Estatuto, o por conductas indebidas que comprometan los intereses o el prestigio del Partido, y aplicar las medidas disciplinarias que el respectivo reglamento señale.
  6. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales.
  7. Velar y garantizar el ejercicio de los derechos de los afiliados y adherentes, incluidos los señalados en el artículo 20 de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.603 de los Partidos Políticos.
  8. Conocer de las reclamaciones por no inclusión en el Registro de Afiliados o en el Registro de Adherentes.
  9. Calificar las elecciones del Comité Central y Mesa Ejecutiva, calificación que deberá realizarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la elección. Si hubiere reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el plazo de calificación de las elecciones se suspenderá hasta la dictación de sentencia definitiva por parte de dicho órgano, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, sin perjuicio de lo establecido en su inciso sexto, y los artículos 31 y demás pertinentes.

Corresponderán al Tribunal Supremo las siguientes responsabilidades en relación a los eventos eleccionarios del Partido:

  1. Controlar el correcto desarrollo de las elecciones y votaciones partidarias, y dictar las instrucciones generales o particulares que para tal efecto correspondan, las que deberán notificarse a los interesados y/o a quienes afecten sus resultados.
  2. Calificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los candidatos y candidatas.
  3. Velar por el cumplimiento de las normas de propaganda.
  4. Diseñar cédulas de votación y confeccionar las de nivel nacional.
  5. Resolver, como tribunal de segunda instancia, las apelaciones a los fallos y decisiones de los Tribunales Regionales respecto de las reclamaciones de rectificación de escrutinios y nulidad de elección interpuestas respecto de las elecciones de la Dirección Regional y Comité Regional. Sus sentencias serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  6. Conocer y resolver las reclamaciones de rectificación de escrutinio y nulidad de elección respecto de las elecciones del Comité Central y de la Mesa Ejecutiva. Sus sentencias serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, en conformidad lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. Las resoluciones respectivas deberán notificarse a las partes y/o a quienes afecten sus resultados.
  7. Calificar las elecciones y votaciones internas, y proclamar a los candidatos y candidatas electos(as).

En el ejercicio de sus atribuciones y atendida la gravedad de la infracción, este Tribunal podrá aplicar las siguientes sanciones disciplinarias a sus afiliados y adherentes:

  • Amonestación.
  • Censura por escrito.
  • Suspensión o destitución del cargo que estuviere ejerciendo dentro de la organización interna del Partido.
  • Suspensión en el ejercicio de los derechos de afiliado o adherente por el plazo que determine.
  • Expulsión. Las sanciones establecidas en los números 3 y 4 del inciso anterior solo podrán ser aplicadas por el Tribunal Supremo con el voto favorable de los tres quintos de sus integrantes en ejercicio. Para el caso del número 5, el quórum será de dos tercios.

Contacto: 225499911/ supremopsch@pschile.cl

Certificado Cambio Mesa Ejecutiva Tribunal Supremos PSChile

OF. 3269 SERVEL 

 

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Actualizado el 23-09-2024