La pena de muerte es un retroceso


Por Rafael Ferrada, abogado U. de Chile, asesor y colaborador Instituto Igualdad;   y Rodrigo Medina, abogado PUC y académico de Derecho Penal.

El grave caso de abandono, maltrato y posterior parricidio de la menor Sophia, es un acto condenable que ha abierto un debate en torno al restablecimiento de la pena de muerte en nuestra legislación. Dicha medida puede ser muy popular en la ciudadanía y contar con un respaldo amplio, pero creemos firmemente que la misma es un retroceso para el desarrollo del país, aparte de ineficiente, como pasamos a exponer a continuación.
Un primer argumento, es exclusivamente de carácter jurídico, el regreso de la pena de muerte es inconstitucional. En el año 2002 se derogó como pena para delitos comunes, dejándolo exclusivamente para delitos militares en tiempos de guerra, según lo establece el Código de Justicia Militar. Como se encuentra, por regla general general, derogado en nuestro ordenamiento, su restablecimiento vulneraría en primer lugar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José de Costa Rica) y, en segundo lugar, el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Humanos”, ratificado en el año 2001 por Chile, el cual establece directamente que no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado parte del protocolo y, además, en dicho protocolo Chile adquiere la obligación de adoptar las medidas para alcanzar la abolición de la pena de muerte. Una disposición similar existe en el “Protocolo a la Convención Americana sobre DD.HH. relativo a la abolición de la pena de muerte”, el cual también se encuentra ratificado por nuestro país.
Al suscribir dichos instrumentos, los ha hecho parte del derecho interno Chileno, teniendo un rango constitucional al referirse a Derechos Humanos, por lo cual ninguna norma puede establecer la ejecución de la pena de muerte ya que violentaría consigo todo el sistema jurídico interno.
Otro argumento para rechazar la pena de muerte, se vincula los fines de la pena. El principio básico del sistema jurídica es la dignidad de la persona, la cual se refleja en que la pena debe ser un medio por el cual se persiga un objetivo, estas son las denominadas teorías preventivas de la pena. Una de sus modalidades establece que la pena debe ser un mecanismo de intimidación para el resto de la comunidad para que se inhiban de cometer o no un delito, creando una coacción psicológica para el resto de la sociedad, como lo afirmaba Feuerbach; siendo otra variante la justificación de la pena para reafirmar la expectativa que tiene la ciudadanía sobre la vigencia de las normas.
En el mundo, ha quedado de manifiesto que la existencia de la pena de muerte no tiene relación con la reducción de los delitos, es decir, su efecto intimidatorio es relativo, siendo “demasiado hermosa para ser verdadera”, como afirma Hassemer. No existen evidencias estadisticas que permitan sostener esto, ya que en los países donde se ha abolido la tasa de delitos no ha variado.
Lo que estaría trasel regreso de la pena de muerte, tiene mayor relación con un acto de venganza que tendría un sector de la población, cuando surgen hechos delictivos tan criticables, como lo sucedido en Puerto Montt. Pero creemos que hacer pagar con la misma moneda al delincuente que quita la vida a una persona, tergiversa las funciones que tiene el derecho y el sistema procesal sobre nuestras vidas. El Estado tiene rol de impartir justicia de manera racional persiguiendo el bien común, racionalidad que es difícil conseguir en hechos tan deleznables como el ocurrido.
Otro fundamento son los posibles errores judiciales que podrían llevar a un tribunal a condenar a una persona a la pena de muerte, donde hay algunos casos que posteriormente ha descubierto su inocencia. En EE.UU. se han realizado estudios que han arrojado que un 4% de las ejecuciones han sido aplicada a personas inocentes. Esto es más cuestionable, cuando vemos que estos errores recaen sobre sujetos pobres, de raza negra y de escasa educación; por lo cual la aplicación de la misma refleja elementos que sostienen un sistema discriminatorio a la hora de impartir justicia.
Aunque es difícil y nada popular, creemos que se debe modificar la visión que tiene la pena sobre el conjunto de la sociedad. La misma debe tener fines de reinsertar al sujeto en la sociedad una vez que haya cumplido su condena, y, en casos extremos de delitos graves, buscar la neutralización del delincuente a través de la cadena perpetua.
Creemos que otras propuestas formuladas a raíz del crimen de Sophia son pertinentes, pero volver a instalar el debate en torno a la pena de muerte es un retroceso y significa socavar bases esenciales de un Estado democrático de derecho. El Estado democrático de derechos, debe garantizar la dignidad, la vida y la libertad de las personas, por lo cual creemos que el Estado no se puede arrogar facultades punitivas para privar de la vida a un sujeto que haya cometido un delito, lo cual no es sólo contrario a los tratados internacionales de DD.HH. que ha suscrito, sino que es contrario a las bases del Estado moderno.