Por Isabel Allende, senadora PS por Valparaíso
Que a una institución de educación superior se le prohíba lucrar significa que la misma no podrá retirar sus utilidades o ganancias, sino que deberá reinvertir sus excedentes en fines educacionales, siendo el principal de estos, la mejora en la calidad de la enseñanza impartida.
Desde la creación del nuevo sistema de educación superior instaurado por la dictadura, las principales regulaciones del mismo (DFL N°1 de Educación de 1980, LOCE -dictada un día antes de la vuelta a la democracia en 1990- y Ley General de Educación de 2009) han establecido la obligación de que las universidades sean corporaciones sin fines de lucro.
Entonces, si es que desde 1980 toda nuestra legislación prohibía el lucro, ¿por qué dichas normas fueron infringidas por ciertas instituciones, las que generaron utilidades y ganancias que fueron a parar al bolsillo de sus dueños? Ello porque, precisamente, los controladores de dichas universidades sin fines de lucro eran sociedades de inversionistas o grandes empresas. Por consiguiente, si tenemos controladores cuyo fin es maximizar sus utilidades, es claro que los mismos invierten en educación sólo con el objeto de conseguir sus objetivos de lucro.
De esta manera, se daba la contradicción que una corporación sin fines de lucro era controlada por otra persona jurídica que sí lo tenía, configurándose con esto un conflicto de interés. Ello abrió una puerta para que la educación superior fuera vista como un negocio para diversos “emprendedores”, trayendo consigo la proliferación de universidades de dudosa calidad, la aparición de diversas carreras que no tienen un campo laboral futuro, y el endeudamiento de miles de jóvenes.
Por esto es que no puede subvalorarse -como lo hace el gobierno de Piñera y parlamentarios oficialistas- que el artículo 63 de la nueva ley de educación superior fuera eliminado por el Tribunal Constitucional, ya que es parte del corazón de la reforma, en conjunto a la calidad y la gratuidad.
Debido al fracaso de las normas que prohibían el lucro desde antaño, la nueva ley propuso un sistema regulatorio que garantizaría la fiscalización de la misma, para lo cual era elemental que los controladores de las instituciones de educación superior no tuvieran fines de lucro, y así no generar incentivos que permitiesen que se persiga el mismo, entendiéndose por controladores, quienes tienen“el poder para asegurar mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros; o para elegir a la mayoría de los directivos o, designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos”.
Esperaremos el fallo del TC para saber qué pasos tomar para garantizar el término del lucro. Reponer la disposición puede ser una alternativa, mejorando eso sí, la restricción de participación de toda entidad con fines de lucro en el sistema educacional, armonizándolo con la sentencia del Tribunal. Otra opción es plantear una reforma que incluya en la carta fundamental la prohibición del lucro. A su vez, no descartamos plantear nuevamente el establecimiento de figuras penales que sancionen con cárcel a quienes retiren utilidades de las universidades, lo cual se ha realizado por años, pese a que ha estado estrictamente prohibido por la anterior legislación.