Manual de Re-inscripción de afiliados a partidos políticos


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Manual de Re-inscripción de afiliados a partidos políticos

ANTECEDENTES GENERALES
De conformidad a lo ordenado en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.900, sobre Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, con la finalidad de establecer el Registro de Afiliados de cada partido que constará en el Servicio Electoral a partir de 2017.

CONCEPTO
La reinscripción consiste en la ratificación, por parte de los afiliados, de su voluntad de permanecer en dicha calidad en el respectivo partido político, la que deberá efectuarse en alguna de las formas establecidas en el punto seis del presente Manual.

El Servicio Electoral tendrá por acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante la recepción de las ratificaciones efectuadas de manera presencial en cada región y de forma digital a través del sitio web.

PLAZO
El proceso de reinscripción de afiliados deberá efectuarse en el plazo improrrogable de doce meses contados desde la fecha de la publicación de la ley en el Diario Oficial.

COMPOSICIÓN DEL REGISTRO DE AFILIADOS
Transcurrido el plazo legal, el Registro de Afiliados de cada partido político que constará ante el Servicio Electoral se compondrá exclusivamente por:

Quienes se hubieren reinscrito conforme al artículo 2° transitorio de la Ley N° 900 y a lo establecido en el presente Manual, y
Los afiliados incorporados a partir del mes de agosto de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución O-N°2381, del Servicio Electoral, de 28 de julio de 2014.

EXCEPCIONES A LA REINSCRIPCIÓN
Las normas sobre reinscripción de afiliados no se aplicarán a las siguientes colectividades:

Los partidos políticos constituidos a partir del 5 de mayo de 2015,
Los que se hayan encontrado en proceso de formación a la fecha de publicación de la Ley de Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia en el Diario Oficial.

FORMAS DE REINSCRIPCIÓN
La ley permite tres formas de reinscripción:

6.1. De manera presencial, ante un ministro de fe. El interesado deberá acreditar personalmente su identidad ante el ministro de fe, por medio de su cédula de identidad vigente.

Para la reinscripción se considerarán ministros de fe a las siguientes personas:

a) Cualquier notario público del país, sin importar el domicilio electoral del afiliado.
b) Los funcionarios del Servicio Electoral que determine el Director al efecto, quienes desempeñarán dicha función en cada una de las Direcciones Regionales del Servicio, durante el horario de atención de público (lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas); y
c) Los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que determine su Director.
Ninguno de los ministros de fe señalados podrá cobrar por este servicio o negarse a recibir la ratificación de los afiliados, en cuanto ella se ajuste a las disposiciones legales y al presente Manual.

6.2. De manera presencial, en una elección interna de un partido político, ante un militante del mismo, quien actuará como Asistente de Reinscripción, y deberá ser militante ya reinscrito en la colectividad. El Asistente de Reinscripción requerirá al interesado su cédula de identidad vigente, verificará su militancia en el Registro de Afiliados y le proporcionará el Formulario Único de Ratificación de Militancia dispuesto por el Servicio Electoral para tal efecto. Una vez que haya verificado que el afiliado haya llenado correctamente los datos del Formulario, anexará a él una fotocopia simple de la cédula de identidad vigente del afiliado, por ambas caras, y procederá a entregarle copia del Formulario. Los formularios, junto con sus respectivos anexos, deberán ser enviados al Servicio Electoral dentro de quinto día luego de celebrada la elección interna. Estos procesos de reinscripción sólo podrán ser desarrollados en presencia del funcionario designado por el Servicio Electoral.

6.3. De manera digital, a través del sitio web del Servicio Electoral. El Servicio Electoral dispondrá de un mecanismo electrónico que permitirá a cualquier afiliado reinscribirse, mediante el llenado del Formulario Único de Ratificación de Militancia disponible en el sitio electrónico del Servicio, para lo cual deberá acceder a él acreditando su identidad de forma fidedigna mediante el uso de su Clave Única, otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Para todos los efectos legales la fecha de reinscripción por esta vía será aquella en que el afiliado complete los datos del referido formulario electrónico y curse su solicitud.

FORMULARIO ÚNICO DE RATIFICACIÓN DE MILITANCIA
Sea de manera presencial o digital, el afiliado deberá completar el Formulario, el cual llevará como título “Formulario Único de Ratificación de Militancia”. Deberá consignar el lugar y fecha de su expedición, junto con las siguientes menciones del afiliado:

a) Nombre completo.
b) Cédula de identidad.
c) Domicilio.
d) Su voluntad de permanecer como afiliado en el respectivo partido político.
e) Firma del afiliado y la impresión digital del pulgar de su mano derecha, o de cualquier otro dedo si careciese de aquél.
Tratándose de la formas de reinscripción descritas en los puntos 6.1. y 6.2., deberá además consignarse al pie del documento el nombre y carácter del ministro de fe que autoriza, su firma y timbre, el lugar y fecha de la comparecencia y la certificación de haber comparecido personalmente y firmado ante él el afiliado individualizado en el documento.

El Servicio Electoral no aceptará ratificaciones de afiliación a partido político que no cumplan con todos y cada uno de los requisitos señalados.

ACCESO AL REGISTRO DE AFILIADOS
Cualquier afiliado podrá solicitar, a la directiva de su partido o al Servicio Electoral, copia del Registro de Afiliados al partido político al que pertenece, el cual deberá contener el nombre completo de los afiliados, cédula de identidad y su domicilio. El Servicio Electoral determinará la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgará facilidades para su entrega a estos.

Los afiliados no podrán divulgar los datos personales del Registro ni utilizarlos con finalidades distintas al ejercicio de sus derechos como militantes. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el Título V de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.

EFECTOS DE LA NO REINSCRIPCIÓN
Los afiliados que no se reinscribieren de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley y a lo señalado en el presente Manual quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente. Sin perjuicio de aquello, no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efectos de determinar los mínimos que exige el artículo 42 de la ley N° 18.603, en materia de disolución de partidos políticos.