La Mesa Ejecutiva del Partido será el órgano ejecutivo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y estará integrada por doce miembros.

Presidente: Paulina Vodanovic Rojas

Secretario General: Camilo Escalona Medina

Vicepresidenta de la Mujer: Daniella Cicardini Milla

Vicepresidentes/as:

Alfonso De Urresti Longton

Carolina Pizarro Carvajal

Arturo Barrios Oteíza

Fanny Pollarolo Villa

Eduardo Bermúdez Romero

Isadora Venegas Matus

Leonardo Soto Ferrada

Presidente JSCH: Juan Santana Castillo

Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

  1. Dirigir el Partido conforme con su declaración de principios, programa y las definiciones políticas adoptadas por el Congreso General, el Comité Central y la Comisión Política. Dirigir, además, las reuniones del Comité Central.
  2. Administrar los bienes del Partido, rindiendo balance anual de ellos ante el Comité Central, sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos y las facultades conferidas al Administrador General de Fondos.
  3. Proponer al Tribunal Supremo la dictación de las instrucciones generales necesarias para la realización adecuada de los procesos electorales internos, conforme a la Ley y al Estatuto vigente.
  4. Proponer al Comité Central las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamento interno, como asimismo, las alianzas, pactos electorales, fusión con otro u otros Partidos, y su disolución.
  5. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Central y de la Comisión Política.
  6. Proponer al Comité Central, para análisis y propuestas, los temas de políticas públicas considerados relevantes para el Partido y el país.
  7. Designar al Administrador General de Fondos del Partido, cuando corresponda.
  8. Poner en conocimiento del Tribunal Supremo las faltas a los Estatutos y a la disciplina partidaria de que tenga conocimiento.
  9. Las demás funciones que establezca la Ley. Sin perjuicio de las demás funciones de los integrantes de la Mesa Ejecutiva, establecidas en el Reglamento del Comité Central:
  10. El/la Presidente(a) tendrá la representación legal del Partido, pudiendo representarlo judicial y extrajudicialmente.
  11. El/La Secretario(a) General será el/la encargado(a) de velar por el cumplimiento de las normas sobre información y transparencia, conforme lo disponen el artículo 62 del presente Estatuto y el artículo 49 de la Ley 18.603. Su nominación será informada al Consejo para la Transparencia.
  12. El/La Presidente(a), junto al/a la Secretario(a) General, estarán facultados(as) para, en forma conjunta, reducir a escritura pública las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión con otro, que deberán ser propuestas por el Comité Central y ratificadas por los militantes y adherentes en votación directa.
  13. Sobre el/la Vicepresidente(a) de Formación Política recaerá la responsabilidad de la puesta en práctica y desarrollo de un programa nacional y de programas regionales de formación político – técnica de militantes, adherentes y simpatizantes, que consideren al menos la realización de una escuela de formación política anual en cada región.
  14. Será motivo de especial preocupación del Partido y de su dirección fortalecer y respaldar materialmente el desarrollo del Programa Nacional de Formación y Capacitación Política, al que deberá destinar, al menos, un 15% de su presupuesto anual.

 

VICEPRESIDENCIA DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO.

 A nivel nacional, se elegirá una/un Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género, a cargo de una autoridad unipersonal elegida por el Comité Central que sea miembro de la Mesa Ejecutiva.

El Ejecutivo de la Vicepresidencia estará formado por la/el Vicepresidenta(e) y por cuatro miembros del Comité Central elegidos(as) por esta instancia para esa responsabilidad.

La Vicepresidencia de la Mujer administrará de manera integradora los fondos que reciba el Partido por concepto de incentivo por cada candidata elegida, así como el 10% de financiamiento fiscal destinado al fomento de la participación de la mujer en la política. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de la/del Vicepresidenta(e) de la Mujer y Equidad de Género de la Juventud Socialista.

Habrá una Vicepresidencia de la Mujer en los niveles regional, provincial y comunal, cuya(o) titular será elegida(o) por el respectivo colectivo de dirección y formará parte del respectivo órgano ejecutivo.

 

VICEPRESIDENCIA INDÍGENA.

Se elegirá de manera directa, por los afiliados y adherentes indígenas, un(a)

Vicepresidente o Vicepresidenta para Asuntos Indígenas, a nivel nacional, regional, provincial y comunal, que formará parte con plenos derechos del órgano ejecutivo correspondiente.

 

JUVENTUD SOCIALISTA

La Juventud Socialista mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa, en el marco de las definiciones políticas globales y de la línea política del Partido.

La autonomía orgánica de la Juventud no es impedimento para que en sus eventos participen como invitados representantes de las direcciones partidarias.

Es tarea prioritaria del conjunto del Partido Socialista su desarrollo en los medios juveniles. Junto al apoyo del trabajo de la juventud partidaria, ello debe reflejarse en el diseño de políticas públicas que apunten a los principales problemas que enfrentan los jóvenes chilenos.

Será responsabilidad del Partido el financiamiento institucional de su Juventud y la realización de campañas de afiliación dirigidas fundamentalmente a los jóvenes. En ese marco, el 100% de las cotizaciones de los militantes y adherentes menores de 30 años será destinado al financiamiento de la Juventud Socialista.

Los vínculos de relación entre el Partido y la Juventud se fortalecerán mediante las siguientes disposiciones de orden orgánico:

El/La Presidente/a de la Juventud Socialista participará con derecho a voz en la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y el Comité Central del Partido.

Cinco miembros de su Comité Central, incluido su Presidente(a), participarán con derecho a voz en el Comité Central del Partido.

Los/as Presidentes/as de la Juventud Socialista participarán con derecho a voz en las Direcciones Regionales y Comunales del Partido, respectivamente.

Para incentivar la participación de las y los jóvenes, se establece una medida de acción positiva a su favor en todos los órganos colectivos del Partido, en la forma determinada por los presentes Estatutos.

Esta acción positiva se aplicará asimismo en la nómina final de candidatos(as) presentada por el Partido en las elecciones de representación popular (municipales, de consejeros regionales y parlamentarias).

Los miembros señalados en las letras a), b) y c) que pertenezcan a la Juventud Socialista y los miembros de todos los órganos de dirección interna de la Juventud Socialista deberán ser electos democráticamente y se deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados y adherentes, todo en conformidad lo disponen los artículos 25 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Contacto: correo electrónico pschile@pschile.cl, teléfono (56-2) 25499900