ELECCIONES COMITÉ CENTRAL, DIRECCIONES REGIONALES, DIRECCIONES PROVINCIALES Y DIRECCIONES COMUNALES
Elección de Triceles comunales
Art 18 del Reglamento de Elecciones |
13 de enero de 2017 | |
Inscripción de listas:
Art. 13 del Reglamento de Elecciones |
16 de enero 2017 a las 12:00 horas. | |
Publicación escaneada de listas inscritas:
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16 de enero 2017 | |
Rectificaciones y complementación de documentos de listas:
Art. 13, inciso final del Reglamento de Elecciones |
18 de enero 2017, a las 12:00 horas | |
Publicación de listado definitivo de listas inscritas | 20 de enero 2017 | |
Calificación de listas por Triceles comunales, TR y TS según corresponda
Art. 23 del Reglamento de Elecciones |
20 de enero 2017 a las 12:00 horas. | |
Publicación de listas calificadas | 20 de enero de 2017 a las 00:00 horas | |
Reposición a la calificación de las listas | 21 de enero de 2017 a las 12:00 horas | |
Publicación de sentencias recaídas en recursos de reposición | 22 de enero de 2017 | |
Audiencia pública para determinar el orden de precedencia de listas en cédula de votación:
Art. 21 del Reglamento de Elecciones |
23 de enero 2017a las 12:00 horas. | |
Publicación del orden de precedencia de listas: | 23 de enero 2017hasta las 00:00 horas. | |
Entrega de los Triceles comunales a los Tribunales Regionales de los recintos de votación | 10 de febrero de 2017 | |
Publicación del Padrón Electoral | 15 de febrero de 2017 | |
Entrega al Tribunal Supremo de listados de Recintos de Votación por los Tribunales Regionales
Art. 32 de Reglamento de Elecciones |
15 de febrero de 2017 | |
Publicación locales de votación:
Art. 32, inciso primero del Reglamento de Elecciones |
15 de febrero 2017 | |
Designación de vocales de mesas por Triceles comunales:
Art. 35 del Reglamento de Elecciones |
15 de febrero de 2017 | |
Término período propaganda electoral:
Art. 22 del Reglamento de Elecciones |
24 de marzo de 2017 | |
DÍA DE LA ELECCIÓN |
26 de marzo 2017
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El Tricel comunal inmediatamente de recibir las Actas de Escrutinio de las elecciones del Comité Central Nacional y Comité Central por la región informa los resultados al Tribunal Supremo.
Art. 63 del Reglamento de Elecciones. |
26 de marzo 2016 | |
Envío al Tribunal Supremo de los materiales electorales correspondiente a los niveles Comité Central Nacional y Comité Central por la región: (actas originales, registro firmas, padrón y votos)
Art. 64, inciso primero del Reglamento de Elecciones. |
27 de marzo 2016 | |
Plazo para interponer reclamaciones por votaciones de direcciones comunales 24 horas, contados desde el cierre de las mesas, únicamente ante el Tricel comunal:
Art. 65 y 66 inciso primero del Reglamento de Elecciones. |
27 de marzo 2016 |
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El Tricel comunal deberá resolver los reclamos interpuestos por las votaciones de las direcciones comunales, dentro de las 24 horas siguientes.
Art. 66, inciso primero del Reglamento de Elecciones. |
28 de marzo de 2016 | |
Apelación al fallo del Tricel comunal dentro de un plazo de 24 horas siguientes a su notificación, a interponerse únicamente ante el Tribunal Regional, el cual resolverá en forma definitiva:
Art. 66, inciso segundo del Reglamento de Elecciones. |
29 de marzo 2017
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Plazo de 24 horas contados desde que reciben los antecedentes para que los Tribunales Regionales resuelvan en forma definitiva las apelaciones presentadas al fallo del Tricel comunal correspondiente a la elección de dirección comunal:
Art. 66, inciso segundo del Reglamento de Elecciones. |
24 horas desde recibido los antecedentes por parte del Tricel comunal. | |
Las reclamaciones por las votaciones de direcciones regionales y provinciales deberán ser interpuestas dentro del plazo de 24 horas contados desde el cierre de las mesas, únicamente ante el respectivo Tribunal Regional.
Art. 67, inciso primero del Reglamento de Elecciones. |
24 horas contadas desde que reciben los antecedentes. | |
Los Tribunales Regionales deberán resolver las reclamaciones interpuestas de las votaciones para direcciones regionales y provinciales dentro del plazo de las 24 horas siguientes:
Art. 67, inciso primero del Reglamento de Elecciones. |
Dentro del plazo de 24 horas siguientes. | |
Del fallo de los Tribunales Regionalespor reclamaciones de las votaciones de direcciones regionales y provinciales se podrá apelar en el plazo de 24 horas desde la notificación, ante el Tribunal Supremo.
Art. 67, inciso segundo del Reglamento de Elecciones. |
Dentro de las 24 horas siguientes. | |
El Tribunal Supremo resolverá en definitiva las apelaciones interpuestas a los fallos de los Tribunales Regionales, dentro del plazo de 6 días hábiles desde que reciba los antecedentes:
Art. 67, inciso segundo del Reglamento de Elecciones. |
Dentro de seis días hábiles desde que se reciban los antecedentes. | |
Reclamos por votaciones al Comité Central deberán ser interpuestas únicamente ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 24 horas contados desde el cierre de las mesas:
Art. 68 del Reglamento de Elecciones. |
Dentro del plazo de 24 horas siguientes. | |
El Tribunal Supremo resolverá en definitiva las reclamaciones interpuestas por la elección de Comité Central dentro de las 72 horas siguientes: Art. 68 del Reglamento de Elecciones. |
Dentro del plazo de 72 horas siguientes |