El Comité Central es el Órgano Intermedio Colegiado del Partido Socialista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. El Comité Central está constituido por ciento diez miembros: ochenta elegidos por las regiones y treinta de elección nacional.

Son atribuciones del Comité Central:

  1. Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y toda la estructura partidaria.
  2. Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país.
  3. Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.
  4. Aprobar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamentos internos, los pactos electorales, la fusión con otro u otros Partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
  5. Recibir anualmente la cuenta política de la Mesa Ejecutiva y pronunciarse sobre ella.
  6. Designar a los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley N° 20.640. La designación de los candidatos a alcaldes, concejales y consejeros regionales la hará a propuesta de los respectivos Comités Regionales.
  7. Aprobar el programa del Partido.
  8. Elegir la Mesa Ejecutiva y la Comisión Política del Partido.
  9. Designar a los dirigentes de las Secretarías y Comisiones Nacionales del Partido, órganos asesores, de carácter permanente, del trabajo de la Dirección del Partido.
  10. Las demás funciones que establezca la ley o que este Estatuto le confiera. Sin perjuicio de las funciones del Comité Central, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico. Solo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Comité Central.

El Comité Central entregará al Congreso una cuenta que contendrá, a lo menos, los siguientes aspectos:

  1. a) Una relación de los acontecimientos políticos principales del período y la forma como el Comité Central ha cumplido las resoluciones pertinentes del Congreso anterior.
  2. b) Una cuenta que contenga, en especial, los siguientes datos: cifras del movimiento de militantes y adherentes, balance global de las actividades económicas y financieras del Partido, antecedentes sobre la prensa partidaria, datos sobre la influencia sindical socialista y actividades principales de carácter interno.
  3. c) Una apreciación crítica y autocrítica de la labor realizada por el Partido en todos los niveles, Secretarías, Comisiones y Departamentos, y las sugerencias que estime necesarias para la actividad ulterior del Socialismo.

Contacto: correo electrónico pschile@pschile.cl, teléfono (56-2) 25499900