El Comité Central es el Órgano Intermedio Colegiado del Partido Socialista, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo veintinueve de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos. El Comité Central está constituido por ciento diez miembros: ochenta elegidos por las regiones y treinta de elección nacional.
Son atribuciones del Comité Central:
- Impartir orientaciones y adoptar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha del Partido, que serán obligatorios para la Mesa Ejecutiva, la Comisión Política y toda la estructura partidaria.
- Impartir orientaciones sobre las políticas públicas relevantes para el Partido y el país.
- Aprobar o rechazar el correspondiente balance anual.
- Aprobar, a propuesta de la Mesa Ejecutiva, las modificaciones a la declaración de principios, nombre del Partido, programas partidarios, Estatutos y reglamentos internos, los pactos electorales, la fusión con otro u otros Partidos y su disolución. Las modificaciones de la declaración de principios, la reforma de Estatutos, la disolución del Partido y la fusión deberán hacerse en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, inciso primero, de la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
- Recibir anualmente la cuenta política de la Mesa Ejecutiva y pronunciarse sobre ella.
- Designar a los candidatos a Presidente de la República, diputados, senadores, gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales del Partido, sin perjuicio de aquellos que se determinen de conformidad con la Ley N° 20.640. La designación de los candidatos a alcaldes, concejales y consejeros regionales la hará a propuesta de los respectivos Comités Regionales.
- Aprobar el programa del Partido.
- Elegir la Mesa Ejecutiva y la Comisión Política del Partido.
- Designar a los dirigentes de las Secretarías y Comisiones Nacionales del Partido, órganos asesores, de carácter permanente, del trabajo de la Dirección del Partido.
- Las demás funciones que establezca la ley o que este Estatuto le confiera. Sin perjuicio de las funciones del Comité Central, este podrá organizar y celebrar eventos partidarios con carácter consultivo o resolutivo, como también de carácter programático o ideológico. Solo podrá convocarse a eventos partidarios con carácter resolutivo sobre aquellas materias que sean atribuciones propias del Comité Central.
El Comité Central entregará al Congreso una cuenta que contendrá, a lo menos, los siguientes aspectos:
- a) Una relación de los acontecimientos políticos principales del período y la forma como el Comité Central ha cumplido las resoluciones pertinentes del Congreso anterior.
- b) Una cuenta que contenga, en especial, los siguientes datos: cifras del movimiento de militantes y adherentes, balance global de las actividades económicas y financieras del Partido, antecedentes sobre la prensa partidaria, datos sobre la influencia sindical socialista y actividades principales de carácter interno.
- c) Una apreciación crítica y autocrítica de la labor realizada por el Partido en todos los niveles, Secretarías, Comisiones y Departamentos, y las sugerencias que estime necesarias para la actividad ulterior del Socialismo.
Contacto: correo electrónico pschile@pschile.cl, teléfono (56-2) 25499900