CÓDIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO SOCIALISTA DE CHILE

Presentación

El Código de Ética del Partido Socialista es un instrumento normativo que debe promover actitudes más que fiscalizar, que identifica marcos y patrones de conducta y de buenas prácticas y que estimula una forma de ser socialista que se fundamenta en nuestros principios y valores, y que se espera que oriente especialmente a quienes cumplen funciones en el Estado, en cualquiera de sus niveles, así como a todos sus militantes.

Debe transformarse en una herramienta para la creación de un clima y una cultura socialista y debe orientar al militante a cómo conducirse y entender el sentido de lo que hace y por qué lo hace.

Código de Ética

1. Los militantes del Partido Socialista se comprometen a adherir y respetar los principios básicos del socialismo establecidos en: el Acta Fundacional, en su Declaración de Principios, en el programa de 1947 y en el Congreso de Concepción.

2. Ningún militante puede hacer uso de un cargo público, o incluso privado, para abusar del mismo a su favor, en el orden monetario, moral o de poder. El acceder a un cargo público se hace para prestar un servicio a los ciudadanos a los que se representa o gobierna y debe ejercerse con la mayor austeridad.

3. Ningún militante puede hacer uso de su cargo público, gubernamental o municipal para favorecer ilegítimamente a nuestro Partido u otra organización política, gremial, sindical, social, religiosa o privada. Deben hacerlo con dedicación, eficacia y probidad, velando por la corrección y la transparencia, combatiendo todo tipo de corrupción o permisividad.

4. El militante, en el ejercicio de una actividad política evitará influencias o presiones personales o institucionales, que atenten contra su conformación ética. Esto obliga al militante a explicitar, a quien corresponda, las situaciones en que solicitudes externas entren en conflicto con este Código de Ética.

5. Es obligación del militante que ocupa cargos públicos brindar la máxima transparencia respecto a su gestión, poniendo a disposición del Partido y la sociedad, toda la información que al respecto se reclame. Asimismo, esta conducta se hará extensiva a cualquier otro tipo de relación contractual con el Estado.

6. Los principios éticos de los socialistas los obligan a denunciar cualquier acto de corrupción que pueda cometer un militante o personas de confianza política que cumplan funciones en el Estado y que sean de su conocimiento. La omisión de denuncia lo hace solidariamente responsable y sujeto de sanción.

7. El Partido tiene la obligación de investigar todo acto que atente en contra de la ética y transparencia pública y debe aplicar ejemplares sanciones contra los responsables de los mismos, excluyéndolos de sus filas.

8. Las autoridades o representantes populares socialistas deben asumir la responsabilidad política respecto de las conductas de sus subordinados, sobre todo si son empleados en cargos de su confianza y militantes del Partido.

9. El militante se guiará por principios de probidad, honestidad, justicia, solidaridad y respeto.

10. El militante adherirá a los principios y normas de conducta contenidos en este Código, aceptando la responsabilidad por su cumplimiento y promoción al interior del Partido.

11. Las autoridades y representantes socialistas electos por la ciudadanía tienen un compromiso político y ético con su conciencia, con los ciudadanos que les dieron el voto y con el Partido Socialista que lo eligió como candidato.

Marco de aplicación.

Las normas del Código de Ética son aplicables a los militantes registrados en el padrón oficial del Partido Socialista de Chile.

El Código de Ética se aplicará a toda actividad política que realice el militante, que forme parte de las funciones o tareas encomendadas por la Dirección del Partido y también en su calidad de funcionario o representante electo de los ciudadanos y del Partido.

La interpretación de este Código recae sobre el Congreso o el Comité Central. Las conductas de los miembros del Partido Socialista, aunque no sean sancionables judicialmente, serán consideradas a la luz de los valores y principios expresados en este Código, a través de los organismos dispuestos por nuestro Estatuto.

Sin perjuicio de lo anterior, todo militante que sea objeto de formalización de cargos por el Ministerio Público será suspendido de sus derechos hasta que exista sentencia de término, caso en que se adoptará la resolución definitiva que corresponda.

Santiago, diciembre 2006.

 

Ultima actualización: 18/05/2020